Clases de presuras (I). La presura privada

En el siglo VIII-IX existían varias clases de presuras, la privada, la oficial y la colectiva. La primera que apareció o por lo menos de que se tiene constancia es la privada, a partir de la necesidad de repoblar tierras recuperadas a los musulmanes y posteriormente despobladas. El derecho de tierra conquistada que imperaba en el derecho germánico-romano, hacía que los mismos reyes se arrogaran la propiedad de la tierra. El derecho musulmán también lo consideraba, salvo que para un posible establecimiento de colonos, se necesitaba el permiso especial del sultán, a diferencia de la repoblación en los reinos cristianos, cuya singularidad jurídica es muy importante para considerar la importancia de los propietarios libres, es decir, propietarios de su cuerpo y de libre circulación en la época feudal. Es muy a tener en cuenta este hecho ya que parece que Edad Media es sinónimo de feudalismo y servilismo cuando por lo menos en España, esto no ocurre casi nunca. En nuestra temposuralogía sería una época de protopropiedad preestatal ya que el concepto de Estado coercitivo tal y como ahora existe no se encontraba en aquella época, asunto que el materialismo histórico ha interpretado como una lucha de clases y explotación de la propiedad enajenada.

Las primeras presuras de la que se tienen constancia es la de Odoario y sus gentes en Lugo y Fromistano y Máximo en Oviedo realizaron labrando unas tierras incultas que en con el tiempo llamaron escalio.  Odario después de tomadas y labradas hizo una donación de ellas a la iglesia lucense en términos que aparece como fundación suya, “est fundata in nostra presura”,  lo que antes había considerado una tierra yerma y sin posesión. En el 787 tres monjes donaron una presura a la iglesia de San Julián situada en tierras Aviancos lo que los donantes consideraban “quae prendimos de estirpe antiquo”[1] Esta idea sugiere que el prender la tierra yerma es el acto que sugiere la posesión y posterior donación que se realiza de la tierra por el hecho de haberla tomado y cultivado. Puede que parezca que existe una propiedad absoluta por el mero hecho de tomarla y cultivarla, es decir, si era una possesio o una propietas. Para Menéndez Pidal este hecho no está muy claro, ya que si bien en la primeras presuras este tema no era importante debido a la cantidad de tierra que existía y las donaciones se hacían sin intercambio y las presuras posteriores sí que hay algún testimonio que se intentaba presentar esa stirpe antiquo de raíz tomada de los antepasados de los presores que lo presentaban como prima presura[2]. De todas formas, la presura era más bien una figura jurídica de carácter ritual y de pacto implícito en su aprehensión.

A partir del año 800 empiezan a haber numerosos testimonios de presuras, escalios en la marca oriental del reino, donde la palabra presura aparece en cada testimonio de su constitución. Muchas de estas tierras ocupadas por colonos fueron donadas a la Iglesia para fundar sus monasterios y consta en la donación el hecho de que esas tierras fueron obtenidas por presura, lo que indica que la aprehensión de la tierra y su escalio ya le conferían al donante el poder de la donación aunque la tierra no fuera propietas. Asimismo muchas de estas presuras incluían iglesias con su heredades, molinos eras de sal, huertas, viñas etc., que eran enumeradas por los presores en el momento de de realizar la aprehensión.

Así el carácter primero de la repoblación en los reinos cristianos fue privado hecho por monjes, abades y particulares en primera instancia. En estas primeras escrituras no existe ningún papel ni escrito que se registre que una autorización regia para las presuras. Cualquier donación de estas primas presuras de los primeros repobladores no existe ningún caso en que el rey se haga valedor de la concesión donación o posesión de las mismas, por lo cual se realiza entre privados por y para ellos sin mediación del intermediario del reino[3]. Esto indica que existía un derecho posesorio transmisible a terceros dentro de lo privado de las empresas. Para que ello existiera las presuras tenían que estar en escalio es decir no ser tierra yerma ya que el abandono de la misma se perdía el carácter posesorio y transmisible. Esa es la diferencia con respecto a la propiedad absoluta, ya que se necesitaba probar que la tierra estaba ocupada y cultivada para ese derecho a la donación. Esto era claro ya que para mantener la frontera con los musulmanes era necesario que los repobladores permanecieran como el primer muro de contención. Ahora bien para que ocurriera esta donación o el derecho transmisible de posesión era preciso que se hubiera constituido esa figura jurídica de la presura y el escalio que si bien estaban separadas al principio luego se yuxtaponían entrecruzándose.

Menéndez Pidal explica la etimología de la palabra presura a partir del verbo prehendere, tomar posesión, ocupar un lugar, que en castellano va a dar lugar a tres palabras que van a tener consecuencias en nuestra interpretación de la presura con carácter personal: aprehender, comprender y emprender. La voz presura sigue al verbo prehendere para registrar la ocupación nemine possidente, nemine habitante o ante alios homines, es decir, que la ocupación de un lugar que se hacía en nombre del poseyente recibía el nombre de presura. La voz prisi se empleó para ocupar un edificio, pero los colonizadores emplearon l primera persona del pretérito perfecto del verbo prehendere aprehendi, es decir, yo aprehendí o ocupé este lugar, que se aplicó directamente a la posesión de la tierra yerma. La palabra presura aparece en los documentos de Odoario con esa designación de ocupación de bienes raíces.

Esta empresa como presura va acompañada de la especificación de ser una tierra yerma es decir que se halla squalidum. San Isidoro pensaba que esta palabra provenía del verbo excolere cultivar, donde los repobladores aludían cuando se referían a “prehendimus de stirpe antiqua” que se asociaba con ese campo yermo. El squalidus se asociaba entonces a esos campos que habían sido dejados de cultivar excalidare (excolere) de donde proviene directamente squalidus.  Para comprender que este campo había dejado de ser yermo o empezado a labrar, se le colocó la partícula ex, que significa lo que procede de, con lo cual el significado variaba, siendo ahora el campo que había dejado de ser yermo po el ex –squalidum, que se pasó al escalio.   

Ahora bien, para tomar en presura este campo yermo, que además se podían tomar edificios viñas molinos, etc., siempre y cuando no existieran poseedores conocidos, el presor tenía que justificar su presura mediante desmontes, pastoreo edificaciones plantaciones, etc., y hacer algunos actos simbólicos para asegurar sus bienes aprehendidos. Algunos presores declaraban la frase “et ipsas presuras que accepimus determinavimus” o colocaba cruces en las presuras tomadas por él mismo[4].

Con esto quiero expresar el hecho de la importancia de la repoblación privada para mantener la frontera en los reinos cristianos contra los musulmanes. Si existe un derecho pro-vincere por parte del rey, no parece que se ejerza desde el punto de vista de la ocupación de tierras que empieza en el siglo VIII por los colonos. La necesidad de establecer una línea de contención permitió en primera estancia una figura jurídica al margen de cualquier poder coercitivo, incluso con la constancia de un derecho posesorio que no de propiedad absoluta, ya que se necesitaba la ocupación de la presura. La idea temposuralógica es que este concepto de apropiación y posesión particular se ha establecido en todos los tiempos en cuanto el colono es propietario de su cuerpo, que ese concepto es el de la verdadera propiedad absoluta, al margen de una interpretación del término desde Aristóteles al derecho romano y en la actualidad. El presurista es el personaje conceptual del concepto de presura, que es relativo a todas las épocas, que es sinónimo de emprendedor, cuyo origen etimológico es el mismo que el aprehendi de la presura, prendere. Por eso cuando explico el concepto de la presura en sí digo que es un yo-aprehendí-esta-tierra-en-escalio, que significa emprender una empresa por cada uno individualmente dentro de un territorio que bien puede ser el mercado, con todas las incertidumbres. Es el personaje conceptual, el presurista que ha existido en todas las épocas.


[1] Menéndez Pidal, pág. 10, Historia de España, Tomo VII*

[2] Menéndez Pidal, pág. 30, Historia de España, Tomo VII*

[3] Menéndez Pidal, pág. 12, Historia de España, Tomo VII*

[4] Menéndez Pidal, pág. 14, Historia de España, Tomo VII*

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